ORGANIZACIÓN
ASAMBLEA NACIONAL.
El máximo organismo deliberativo de la SYGA , es la Asamblea Nacional , la cual se reunirá anualmente, en fecha y hora que decida el Consejo Nacional y lugar previamente elegido en la Asamblea Nacional anterior, y cuya convocatoria debe ser realizada con no menos de un (01) mes de anticipación y estará conformada de la siguiente manera:
Con voz y voto Los miembros del Consejo Nacional, Los miembros del Consejo de Coordinadores, El Presidente y Vicepresidente de la Corte de Honor, Los Comisionados de Circuitos,Los Comisionados de Entidad,Los Jefes de Grupo, Un Delegado de Grupo
Con voz : Miembros Activos, Honorarios, Honoríficos y Aspirantes
Para que exista quórum en la Asamblea Nacional es necesario que estén presentes al menos el 60% de los miembros que conforman la Asamblea , debiendo cumplir el Reglamento de Asamblea.
CONSEJO NACIONAL
El Máximo organismo directivo de la Asociación de Scouts y Guías Adultos de Venezuela, es el Consejo Nacional que está conformado por:
Por un Presidente (Jefe Scout), Un Vicepresidente, Un Tesorero, Tres Consejeros, El Presidente de la Corte de honor, EL Representante legal y Los Miembros Fundadores como aparecen en el acta constitutiva.
Consejo Nacional, podrá designar un Equipo de Coordinadores Nacionales, que estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Coordinador Nacional de Personal
b) Coordinador Nacional de Relaciones Interinstitucionales
c) Coordinador Nacional de Logística
d) Coordinador Nacional de Capacitación y eventos internos
e) Coordinador Nacional de Operaciones
f) Coordinador Nacional de Finanzas y
Pudiendo crear el Consejo Nacional, los cargos que crea necesarios para el buen funcionamiento institucional.
El quórum del Consejo Nacional lo conforman al menos el 60% de sus miembros.
Son funciones del Consejo Nacional:
a- Representar a la SYGA ante todos los organismos nacionales e internacionales.
b- Asignar funciones específicas a sus propios integrantes tanto electos por Asamblea Nacional como a los designados por ellos.
c- Administrar los bienes de la Asociación a nivel Nacional.
d- Implementar los objetivos, programas, organización y expansión de la Asociación que deberán presentar en la Asamblea Nacional.
e- Crear nuevas áreas de trabajo cuando sean necesarias, fijando sus funciones y la persona que dirigirá esa área.
f- Proponer a la Asamblea Nacional un proyecto para crear nuevas Regiones, como dividir las mismas, señalando claramente la jurisdicción de las Entidades en concordancia con los planes de crecimiento de la Asociación y de acuerdo con el Comisionado de Expansión
g- Dictaminar los Reglamentos de funcionamiento y operativos de este P.O.R. y ponerlos en vigencia.
h- Convocar a la Asamblea Nacional de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente P.O.R.
I- Las demás que le atribuyan los reglamentos
El Consejo Nacional junto con los Coordinadores Nacionales, formaran el Grupo Nacional de Operaciones, que deberán reunirse mensualmente o con la frecuencia que sea necesaria ante determinado evento.
COORDINADORES NACIONALES.
Es el organismo operativo de la SYGA y bajo la supervisión del Vicepresidente, tendrán funciones específicas para que mediante un trabajo en equipo se logren los objetivos planteando en los estatutos de la asociación y estará integrado por los siguientes cargos:
a) Coordinador Nacional de Personal
b) Coordinador Nacional de Relaciones Interinstitucionales
c) Coordinador Nacional de Logística
d) Coordinador Nacional de Capacitación y eventos internos
e) Coordinador Nacional de Operaciones
f) Coordinador Nacional de Finanzas y
g) Secretario Nacional.
Pudiendo crear el Consejo Nacional, los cargos que crea necesarios para el buen funcionamiento institucional.
Las funciones específicas para cada Coordinador serán reguladas por normativa especial
CORTE DE HONOR NACIONAL.
Las funciones y atribuciones de la Corte de Honor Nacional estarán determinadas en su reglamento de funcionamiento.
LOS CIRCUITOS.
Además el circuito ocho (08), formado con personas de diferentes características a la territorialidad.
Los circuitos establecidos por la SYGA son los siguientes:
Las Regiones que se establece son las siguientes:
Circuito numero 1: Estados Zulia, Trujillo y Falcón.
Circuito numero 2: Estados Mérida , Barinas, Táchira, y Apure
Circuito numero 3: Estados Lara, Yaracuy y Portuguesa
Circuito numero 4: Estados Carabobo, Cojedes, Guárico y Aragua
Circuito numero 5: Distrito Capital, Estados Vargas y Miranda
Circuito numero 6: Estados Anzoátegui, Bolívar y Amazona
Circuito numero 7: Nueva Esparta, Sucre , Monagas y Delta Amacuro
Circuito numero 8: Internacional y Otros.
Los Circuitos se regirán por la normativa por estas normas.
LAS ENTIDADES.
Las Entidades corresponderán a un área estratégica, que permita la atención y la coordinación de los grupos Scouts de determinada zona.
Formado por los jefe de Grupos, quien designan el Comisionado de Entidad y ratificados en Consejo Nacional para coordinar los diferentes grupos que funcionan dentro de la Entidad. Se regirán por reglamento elaborado para las Entidades.
GRUPOS:
Los Grupos son las unidades que conforman la entidad, con autonomía funcional para los asuntos propios y estarán formados por guildas y dirigido por un jefe y subjefe de grupo. Se regirán por reglamento elaborado para los Grupos.
GUILDAS :
Es la unidad fundamental de la asociación y estará formada por adultos, preferiblemente no menor a 8 y dirigido por un jefe y subjefe de GUILDA. Se regirán por reglamento elaborado para las Guildas
LOS MIEMBROS
La (SYGA), estará constituida por miembros activos, colaboradores y honorarios.
Serán miembros activos de la Asociación , toda persona que manifiesten su voluntad a pertenecer a la misma, mayores de 35 años, que contribuyan directamente a la realización de los fines y objetivos de aquella y se mantengan solventes en el pago de las cuotas y contribuciones que, con base en los presentes Estatutos y según lo señale el reglamento que fije el Consejo Nacional.
Son miembros colaboradores todas las personas naturales o jurídicas, que presten colaboración económica, cultural o profesional a la Asociación cuando se hagan acreedores a ello a juicio del Consejo Nacional.
Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que se hagan merecedoras de tal distinción debido a sus relevantes méritos científicos, humanistas o tecnológicos y quienes, venezolanos o extranjeros, hayan hecho aportes de esa naturaleza para beneficio del país o de la humanidad.
No obstante lo expresado, el Consejo Nacional podrá crear otras categorías de miembros con la finalidad de fomentar el acercamiento y la solidaridad.
La condición de miembros de la SYGA se pierde por la presentación de la renuncia o por decisión de alguna de las instancias disciplinarias.
Serán deberes de los miembros:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas del Consejo Nacional.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a la que sea convocado por la Asociación o hacerse representar por escrito por otro miembro activo y solvente en el entendido de que éste no podrá ejercer la representación de más de dos personas a la vez.
c) Mantenerse solvente con los pagos que por concepto de cuotas mensuales o de contribuciones extraordinarias fije el Consejo Nacional. -
d) Mantener actualizado el Carnet de afiliado.
e) Colaborar activamente y por todos los medios lícitos, para que la Asociación dé cumplimiento a sus fines y objetivos.
f) Contribuir para que la Asociación mantenga en todo momento la altura ética requerida.
g) Velar activamente porque se cumplan y se respeten los principios fundamentales de la vida scout.
h) Mantener vínculos de amistad y disposición de colaboración eficaz para con las otras organizaciones con el mismo fin.
Son derechos de los miembros
ACTIVOS.
a) Gozar de todos los beneficios y mejoras que conquiste la asociación.
b) Elegir y ser elegido delegado y tener derecho a voz y voto en deliberaciones y decisiones de la Asamblea , con la condición de estar solvente con las obligaciones pecuniarias como miembro.
c) Ser debidamente atendido por todos los miembros del Consejo Nacional en la solicitud e información o en la realización de gestiones comunitarias, previo agotamiento de los canales regulares.
d) Los demás derechos que le reconocen, según la constitución y las leyes venezolanas.
LOS MIEMBROS COLABORADORES
Podrán ser invitados a las reuniones y deliberaciones, a criterio del Consejo Nacional, cuando lo considere conveniente, los cuales tendrán derecho únicamente a voz.
Para demostrar su condición de colaborador, tendrá derecho de portar su credencial scout, como prueba que esta debidamente registrado.
OTRAS MODALIDADES
Se podrá crear grupos virtuales en los diferentes medios de comunicación y redes sociales.
Cualquier otro tipo de modalidad no prevista en estos estatutos, previa autorización del Consejo Nacional.